Multa por cámara de video en la puerta de entrada

En el contexto en el que se realiza la multa por la cámara de video en la puerta de entrada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa al propietario de un piso de alquiler por la instalación de una cámara de videovigilancia en dicha puerta. La denuncia fue realizada por la arrendataria, quien alegró que el casero le había explicado que la cámara solo enfocaba a la puerta de entrada y que el sonido estaba desactivado.

Tabla de contenidos
  1. Historia de la denuncia
  2. Descripción de la cámara de video
  3. Denuncia por la arrendataria
  4. Responsabilidad del propietario
  5. Multa por la cámara de video
  6. Resumiendo

Historia de la denuncia

En el mes de [Mes] de [Año], la arrendataria [Nombre de la arrendataria], con domicilio en [Domicilio de la arrendataria], recibió una notificación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el número de referencia [Número de referencia de la denuncia]. La notificación acusaba al propietario del piso de alquiler, [Nombre del propietario], de la instalación de una cámara de videovigilancia en la puerta de entrada.

La arrendataria alegró que el casero le había explicado que la cámara solo enfocaba a la puerta de entrada y que el sonido estaba desactivado.

Descripción de la cámara de video

La cámara de video en la puerta de entrada está ubicada en la parte superior derecha de la puerta y está dirigida al interior del edificio. La cámara está integrada en el sistema de vigilancia y está operada por un sistema de detección de movimiento. El sonido está activado y está conectado al sistema de detección de movimiento.

Denuncia por la arrendataria

La arrendataria, [Nombre de la arrendataria], con domicilio en [Domicilio de la arrendataria], en adelante llamada [Nombre de la arrendataria], recibió una notificación por escrito el [Día] de [Mes] de [Año], del Agencia Español de Protección de Datos (AEPD), con el número de referencia [Número de referencia de la denuncia].

En la notificación, la arrendataria alegró que el casero le había explicado que la cámara solo enfocaba a la puerta de entrada y que el sonido estaba desactivado.

Responsabilidad del propietario

El propietario, [Nombre del propietario], con domicilio en [Domicilio del propietario], es responsable de mantener la cámara de video en buen estado y deActivar el sonido cuando no esté trabajando.

Multa por la cámara de video

La multa por la cámara de video en la puerta de entrada fue de [Cantidad] euros. La multa fue aplicada con el número de referencia [Número de referencia de la denuncia] el [Día] de [Mes] de [Año].

El propietario fue notificado por escrito el [Día] de [Mes] de [Año].

Resumiendo

En el presente caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa al propietario por la instalación de una cámara de videovigilancia en la puerta de entrada. La multa fue motivada por que el propietario no logró mantener la cámara de video en buen estado y no activaba el sonido cuando no estaba trabajando.

https://www.youtube.com/watch?v=QNbSrsbdIRo

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