Capitanes del Ejército del Aire pierden batalla por el CSCE de 20

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como señaló ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identificara esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos de trabajo comparados.

Tabla de contenidos
  1. Perdida la batalla por el CSCE de 20
  2. El criterio aplicable en el control jurisdiccional
  3. La plena identidad de las circunstancias concurrentes
  4. La función de las funciones concurrentes
  5. La comparación de funciones de los puestos de trabajo comparados
  6. Resumiendo

Perdida la batalla por el CSCE de 20

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como señaló ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identificara esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

En el caso en cuestión, un capitán del Ejército del Aire ha perdido la batalla por cobrar un mayor complemento. Se le ha denegado el reconocimiento del CSCE de nivel 20 en su unidad, mientras que otros capitanes y tenientes reciben el CSCE de nivel 17. Si bien los requisitos de la norma son los mismos, la jurisprudencia establece que el CSCE de nivel 20 corresponde al nivel más alto de complemento, lo que se ajusta al caso en cuestión.

La jurisprudencia también establece que el criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la demanda no identifica los puestos en los que se realiza el mismo tipo de trabajo que los puestos comparados, no se podrá establecer la plena identidad de las circunstancias concurrentes y, por lo tanto, no se podrá determinar si el capitán cumple con los requisitos de la norma.

El criterio aplicable en el control jurisdiccional

El criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como señaló ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identificara esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

La plena identidad de las circunstancias concurrentes

El criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como noted Ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identifique esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la demanda no identifica los puestos en los que se realiza el mismo tipo de trabajo que los puestos comparados, no se podrá establecer la plena identidad de las circunstancias concurrentes y, por lo tanto, no se podrá determinar si el capitán cumple con los requisitos de la norma.

La función de las funciones concurrentes

El criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las funciones concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como noted Ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identifique esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

La comparación de funciones de los puestos de trabajo comparados

El criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las funciones concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como noted Ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identifique esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

Resumiendo

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el criterio aplicable en el control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados. Si la reclamación se funda en un desempeño de las mismas funciones que otros puestos con superior complemento, como noted Ya el informe de la Asesoría Jurídica al recurso de alzada, bastaría que la demanda identifique esos puestos y llevara a cabo la comparación de funciones de los puestos militares, para poner de manifiesto esa requerida plena identidad en las funciones concurrentes entre los puestos de trabajo comparados.

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